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Trámites en el Consulado Español  

Información importante del Consulado y las diferentes Consejerías de la Embajada que debes tener en cuenta si resides en México.

SERVICIO DE EMERGENCIA CONSULAR:

5542468136 

Twitter: @ConsEspCDMX 

REGISTRO MATRICULA: con.mexico.rmcen@maec.es

REGISTRO CIVIL: cog.mexico.reg@maec.es

ACTAS NACIMIENTO: cog.mexico.actas@maec.es

PASAPORTES: con.mexico.pas@maec.es

INFO GENERAL: con.mexico.info@maec.es

POR QUÉ ES IMPORTANTE INSCRIBIRTE EN EL CONSULADO

La inscripción en el Registro de la Matrícula Consular te permite renovar tu documentación personal, acreditar que resides en el extranjero, participar en los comicios electorales de España y solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

La inscripción la debes realizar en la oficina consular española correspondiente a la demarcación en la que tengas tu domicilio. En México hay 3 Consulados Generales: Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, cada uno comprende varios estados de México (lo puedes consular en la sección de España Contigo)

Si tu estancia en el extranjero es por un corto período de tiempo (sin ánimo de fijar allí tu residencia) te puedes inscribir como "no residente". De este modo, conservarás tu inscripción en el padrón y en censo electoral de tu residencia habitual.

NUEVO SISTEMA DE CITAS EN EL CONSULADO

NOVIEMBRE 2023. El Consulado de España en México dio a conocer lo que hay que hacer desde el pasado 23 de octubre para acceder a la agenda de Registro Civil y Matrícula Consular. Así, sólo se podrá obtener una cita por trámite con el número de pasaporte de cada solicitante, español o mexicano. Al momento de solicitarla el sistema pedirá generar una contraseña asociada al número de pasaporte e introducir diferentes datos (nombre, apellidos, pasaporte, correo electrónico). Hay que asegurarse de poder asistir a la cita el día señalado, pues el sistema solo admite una cancelación. De no asistir el usuario quedará bloqueado por cuatro meses sin posibilidad de otra cita durante ese tiempo. Las citas se atenderán en Galileo 114, Polanco. Hay que acudir con toda la documentación y el pasaporte registrado al momento de hacer la cita. Consulta la página: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/ es/ServiciosConsulares/Paginas/CitasRCyRMC.aspx

TOMA DE HUELLAS EN ACAPULCO

OCTUBRE 2023. Los días 18 y 19 de diciembre de 2023 se tomarán huellas en el Consulado Honorario de España en Acapulco, para expedir pasaportes por primera vez y renovar pasaportes caducados o que caduquen antes del 30 de noviembre de 2024. Se atenderán a residentes en los estados de Guerrero, Morelos, Oaxaca y Michoacán, dando prioridad a los mayores de 60 años. Es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y enviar un correo a cog.mexico.huellas@maec.es antes del 17 de noviembre, indicando en el asunto: “Toma de Huellas Acapulco” y adjuntando pasaporte o acta de nacimiento española y comprobante de domicilio. Antes del 1 de diciembre el Consulado se pondrá en contacto con los solicitantes para que pasen a entregar la documentación requerida en sus oficinas de Acapulco. Si está completa se confirmará la cita de toma de huellas entre el 18 y el 19 de diciembre. El pago de la tasa es de 557 pesos y se debe abonar mediante cheque de caja.

NO DESESPERES CON TU TRÁMITE

SEPTIEMBRE 2023. El Consulado de España en México informa a las personas que están en espera de la resolución  de algún trámite que, una vez que consulten en la página: sutramiteconsular.maec.es que éste ya está listo y disponible, pueden pasar a recogerlo en los siguientes horarios:

PASAPORTES: Sin cita previa de lunes a viernes, de 13:00 a 14:00 horas, llevando el resguardo y una identificación vigente.

VISADOS: De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 para los trámites iniciados en el Consulado. Aquellas visas realizadas por la empresa BLS, será en sus oficinas de lunes a viernes, de 15:00 a 17:00 h.

ACTAS DEL REGISTRO CIVIL: Sin cita previa de lunes a viernes, de 8:00 a 9:00 h. 

Toda la información en: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico

El NIF es único y de por vida y consiste en el número del DNI al que se añade al final una letra.

Los españoles sin DNI que residan en el extranjero, y se trasladen a España por un periodo inferior a seis meses, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF provisional, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar en España operaciones con trascendencia tributaria.

La solicitud se realiza rellenando y firmando el modelo 030 Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, y la ProtDatosNIF.pdfhoja de protección de datos de carácter personal, adjuntando una fotocopia del pasaporte y de cualquier documento que acredite la residencia en el extranjero del solicitante.

No procede hacer fotocopias del impreso 030, toda vez que cada uno de los impresos que se descargue lleva un número y un código de barras determinado, que se aplica a una única persona.

En el caso de que dos cónyuges deseen solicitar NIFs provisionales se podrá utilizar un único modelo que deberá ser firmado por ambos cónyuges. 

Estas solicitudes se dirigirán a la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, en la opción La Agencia Tributaria / Direcciones y Teléfonos., bien mediante correo ordinario o bien a través de este Consulado General.

 

N.I.F “N” para personas jurídicas y entidades extranjeras 

Las personas jurídicas, o entidades sin personalidad, de nacionalidad extranjera que soliciten el Número de Identificación Fiscal N, deben rellenar y firmar e Impreso de solicitud de N.I.F. de persona jurídica  y aportar los siguientes datos: 

- Si dispone o no de personalidad jurídica.

- Denominación o razón social.

- Número o Código de identificación fiscal atribuido por otros países, en su caso.

- Domicilio fiscal, o en su caso, social.

- Nacionalidad.

- Fecha de constitución y fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.

- Capital social de constitución, en su caso.

- Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal de los representantes legales, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España. No se asigna NIF N sin la previa comprobación de la existencia del NIF de sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o participes.

- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.

 

Y la siguiente documentación:

- Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Es decir, acta constitutiva debidamente apostillada por La Haya, donde aparezca la fecha y sello de inscripción en el registro público mercantil.

- Modelo 036  para comunicar los datos de la representación legal y, en caso de entidades sin personalidad con presencia en España, además, los datos completos de sus socios, miembros o partícipes. 

 

En relación con la persona física que firma la solicitud del NIF N como representante legal o voluntario: 

- Tarjeta o documento acreditativo del NIF atribuido por la Administración española.

- Documento que acredite que tiene poder suficiente para ello. A tal efecto, bastará la propia certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación figure igualmente como representante legal.

Este trámite se hace enviando toda la documentación en copia escaneada al correo cog.mexico.rmcen@maec.es. Una vez verificada dicha documentación y realizada una videoconferencia con el representante legal de la entidad, se remitirá por correo electrónico el certificado de NIF N  de la persona jurídica.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES 

Dentro de los Consulados existe un Registro Civil que permite llevar a cabo dichos trámites.

Normas Generales

Todos los documentos que hayan sido expedidos por una institución no española deberán estar apostillados y traducidos al español si se encontrase en una lengua distinta. Y es necesario sacar cita previa. También se pueden realizar trámites de inscripción en otros registros civiles españoles en el extranjero y en España.

De las inscripciones realizadas en los Consulados Generales se remiten mensualmente duplicados al Registro Civil Central en Madrid. De esta forma, dichos certificados  pueden solicitarse tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central. Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles, se puede presentar recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en Madrid. 

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