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Trámites de españoles en México

Información oportuna que te será de gran utilidad si resides en este país.

NUEVAS TARIFAS DEL INM PARA 2023

El Instituto Nacional de Migración (INM) publicó la lista de los pagos de derechos para este año:

- Visitantes Trabajadores Fronterizos: $513.00

- Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas: $687.00

- Visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas: $3,835.00

- Visitantes con fines de adopción: $3,721.00

- Residencia temporal por 1 año: $5,108.00

- Residencia temporal 2 años: $7,654.00

- Residencia temporal 3 años: $9,693.00

- Residencia temporal 4 años: $11,488.00

- Residencia permanente: $6,226.00

- Cambio condición de estancia: $1,632.00

- Autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal y al residente temporal estudiante (Permiso de trabajo): $3,835.00

TRÁMITE PARA NOTIFICAR CAMBIOS ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Si eres una persona extranjera que se encuentra en México como residente temporal, temporal estudiante o permanente, tienes la obligación de notificar ante la Oficina de Representación del INM en tu Entidad Federativa de residencia, los cambios de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo.

PARA ELLO, DEBERÁS PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL:

1. Carta firmada, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiestes que tipo de cambio realizaste y señales expresamente los datos anteriores y los nuevos que correspondan.

2. Tarjeta de residente con una copia.

3. Si es un cambio de estado civil deberás presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha o acta de defunción del cónyuge.

4. Si es cambio de nacionalidad deberás presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.

5. Si es cambio de nombre deberás presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Si cambias de nombre, el INM te podrá expedir un nuevo documento migratorio, siempre y cuando realices primero tu notificación de cambio de nombre y posteriormente el trámite de reposición correspondiente, el cual ya contendrá tu nombre actual.

En caso de que tengas doble nacionalidad deberás indicarlo y manifestar cuál se considerará para tu registro y estancia en territorio nacional.

Estas obligaciones las tienes que cumplir dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran los cambios (estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo). En caso de no hacerlas, el Instituto te podrá sancionar con una multa de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Migración.

Las multas abarcan desde los veinte hasta los cien días de salario mínimo general vigente (actualmente UMA) en la Ciudad de México, y son aplicables por negarse a proporcionar información sobre los cambios referidos, o bien, si lo hace fuera de los 90 días naturales posteriores a que se realice la acción.

TRÁMITE DE VISA DE RESIDENTE TEMPORAL O DE VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS, SOLICITADA AL INM POR OFERTA DE EMPLEO

Si eres una persona física o moral establecida legalmente en México y quieres extender una oferta de trabajo a algún extranjero, deberás promover ante las Oficinas de Atención a Trámites del INM alguna de las siguientes visas:

• Visa de residente temporal con permiso para trabajar: si requieres que el extranjero permanezca por más de 180 días en territorio mexicano.

• Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: si deseas que la estancia de la persona extranjera sea menor a los 180 días.

Conforme a lo establecido en el trámite migratorio correspondiente, este deberá ser resuelto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto.

REQUISITOS:

1. Presentar en original y copia la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral.

2. Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que se señale la actividad que desarrollará la persona extranjera conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento se sustituya a éste:

• Salario integrado o el mínimo que pagará.

• Ocupación.

• Temporalidad.

• Lugar de trabajo.

• Información de la Constancia de Inscripción del Empleador.

3. Copia de la Constancia de Inscripción del Empleador emitida por el Instituto.

4. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Es importante que la persona extranjera a la cual va a extender la oferta de empleo no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo pendiente de resolución.

El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme al Catálogo del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO) o el que en su momento sustituya a éste.

El permiso de trabajo o el otorgamiento de una condición de estancia que suponga realizar actividades a cambio de una remuneración, no implica validación de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, o autorización por parte de la autoridad migratoria sobre el nivel de competencia o capacidad que requiere la persona extranjera para realizar las actividades que oferta el empleador.

Corresponde a la persona extranjera obtener las certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, cuando la ocupación que vaya a desarrollar lo requiera, y al empleador verificar que la persona extranjera cuente con ellas, o en caso procedente, gestionarlas.

TRÁMITE PARA LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR

Una vez que hayas obtenido la CIE, es tu responsabilidad mantener actualizada la información del registro, por lo que como persona física o moral deberás presentar el trámite de actualización anual ante las Oficinas de Atención a Trámites del Instituto Nacional de Migración. El tiempo de resolución es de 10 días hábiles.

LOS REQUISITOS SON:

1. En caso de cambio de representante legal o apoderado:

• Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.

• Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.

2. En caso de cambio de domicilio, comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días naturales.

3. Para la actualización anual de la declaración de impuestos, constancia de la presentación de la última declaración de impuestos.

Los empleadores deberán notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.

Se deberá actualizar anualmente la declaración de impuestos para acreditar que la empresa o institución se encuentra operando normalmente.

La CIE deberá actualizarse dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen. El INM tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
DEL EMPLEADOR (CIE)

Si eres una persona física o moral y deseas contratar personal extranjero, debes tramitar ante las Oficinas de Atención a Trámites del INM tu Constancia de Inscripción del Empleador.

El plazo máximo con el que cuenta la autoridad migratoria para entregar el documento es de 10 días hábiles. El Instituto tiene la facultad de realizar visitas de verificación migratoria a los empleadores para corroborar que se encuentren establecidos legalmente y así brindar seguridad jurídica al extranjero que trabajará para ese empleador.

SI ERES UNA PERSONA MORAL DEBERÁS CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones.

2. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.

3. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.

4. Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.

5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por la autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

6. Lista de empleados y su nacionalidad.

SI ERES UNA PERSONA FÍSICA DEBERÁS DE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Identificación oficial vigente.

2. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.

3. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por la autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

IMPORTANTE:

Que registres el domicilio fiscal de tu empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

La CIE permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como la operación normal de la empresa, de tal manera que en siguientes trámites de solicitudes de visa por oferta de empleo sólo tendrán que presentarla actualizada.

CAMBIO DE CONDICIÓN DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE A RESIDENTE TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE PODER TRABAJAR EN MÉXICO EN ACTIVIDADES NO RELACIONADAS
CON EL ESTUDIO

Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal estudiante y deseas cambiar a residente temporal, puedes obtener en el momento que así lo desees, una nueva tarjeta con una temporalidad de 1, 2 o 3 años, conforme lo señale una oferta de empleo que te extienda una persona física o moral establecida legalmente en el país y que cuente con una Constancia de Inscripción del Empleador vigente ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Este trámite deberá resolverse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud.

DEBERÁS PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL:

1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente con una copia.

2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

3. Tarjeta de residente temporal estudiante válida y vigente.

Deberás cumplir con el supuesto de la obtención de una oferta de empleo y presentar adicionalmente:

a. La oferta de empleo en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique:

• Ocupación a la que te dedicarás.

• Temporalidad requerida.

• Salario.

• Lugar de trabajo.

• Información de la CIE emitida por el Instituto.

IMPORTANTE:

Si tu solicitud es resuelta positivamente, con la finalidad de que te expidan tu nuevo documento migratorio, deberás presentar posteriormente lo siguiente:

1. Notificación de la autorización de la condición de estancia.

2. Comprobante que acredite el pago de derechos.

3. Formato Básico debidamente llenado.

4. Tres fotografías tipo infantil con las especificaciones correspondientes. (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos.

Recuerda que si cambias de condición de residente temporal estudiante a residente temporal, deberás continuar informando al INM tus cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio, lugar de trabajo y/o nombre. En caso contrario te harás acreedor a las sanciones previstas en la Ley.

Puedes trabajar en las Dependencias de Gobierno, Organismos Internacionales o Representaciones Diplomáticas, siempre y cuando tramiten la CIE correspondiente ante el INM.

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO MIGRATORIO POR CANJE

PERSONAS EXTRANJERAS RESIDIENDO EN EL PAÍS CON UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA REGULAR SIN ACTIVIDAD REMUNERADA

Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal o residente temporal estudiante, tienes la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo ante alguna de las Oficinas de Representación del INM ubicadas en el país. Este trámite deberá resolverse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto.

DEBERÁS PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL:

1. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente;

2. Comprobante del pago de derechos;

3. Oferta de empleo de persona física o moral en la que se indique:

• Actividad a realizar.

• Temporalidad requerida.

• Monto de la remuneración (salario).

• Lugar de trabajo.

• Datos de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE).

En caso de que requieras realizar actividades independientes, deberás adjuntar un escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiestes la ocupación a la que te dedicarás y el lugar en el que desarrollarás las actividades, debiendo adjuntar comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Si la condición de estancia que te otorgó el Instituto fue la de “Residencia Temporal Estudiante”, además de los requisitos 1, 2, y 3, deberás presentar una “carta de conformidad” de la institución educativa en la cual te encuentras desarrollando tus actividades académicas, que manifieste explícitamente que no tiene inconveniente para que realices actividades laborales.

IMPORTANTE:

Si eres residente temporal estudiante, sólo podrás obtener el permiso de trabajo, si realizas estudios de nivel superior, posgrado e investigación y la ocupación que vayas a desarrollar se encuentre relacionada estrictamente con la materia de tus estudios.

Si requieres presentar tu solicitud de trámite a través de un representante legal, deberás adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado que te va a representar. 

El Instituto puede realizar visitas de verificación para confirmar la oferta de empleo y la existencia de tu empleador.

La autoridad migratoria podrá emitir alguna de las siguientes resoluciones:

- Positiva: Te entregarán un nuevo documento migratorio donde se indique que cuentas con permiso de 

trabajo, por lo cual deberás presentar un formato básico debidamente llenado, previa expedición de tu tarjeta.

- Negativa: Te entregarán una resolución debidamente fundada y motivada, y te devolverán la tarjeta de residente (si aún tiene vigencia) para que puedas continuar con la condición de estancia inicial.

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO MIGRATORIO POR CANJE

PERSONAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

Una vez que obtengas la visa de residencia temporal y viajes a México, al ingresar al país la autoridad migratoria te otorgará una Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje y vigente por 30 días naturales para acudir a la Oficina de Atención a Trámites del Instituto Nacional de Migración (INM) que corresponda al lugar de tu domicilio para canjearla por la tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar que acredite tu estancia regular en territorio mexicano.

El INM cuenta con 32 Oficinas de Representación a lo largo del país, las cuales cuentan con 126 Oficinas de Atención a Trámites en las que puedes ingresar tu solicitud.

https://www.gob.mx/inm/es/acciones-y-programas/horario-yoficinas- del-inm

El tiempo de resolución para obtener tu tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar es de 15 días hábiles.

LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES:

1. Presentar original y copia de tu pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, así como la visa autorizada por la Representación Consular de México.

2. La FMM válida y vigente que se te entregó al ingresar a México.

3. Formato básico debidamente llenado.

4. Comprobante del pago de derechos.

5. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5 x 3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara con fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos.

IMPORTANTE:

No se aceptan fotografías instantáneas.

Deberás llenar e imprimir la solicitud del trámite, la cual se encuentra disponible en la siguiente página:

https://www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

Seleccionando las opciones siguientes:

¿Qué desea hacer? Canjear o reponer el documento migratorio.

Especifica: Canje de FMM por Tarjeta de Visitante o de Residente.

Deberás llenar, imprimir y presentar el formato básico que se encuentra disponible en la página del INM, para lo cual deberás seleccionar la flecha que se encuentra en la sección de Documentos para su descarga:

https://www.gob.mx/inm/documentos/informacion-formato-basico

La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y tu firma, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.

Si eres titular de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, podrás permanecer en territorio nacional hasta por 180 días y no tendrás que realizar el trámite de canje. El documento con el que acreditarás tu estancia regular en México es la FMM que se te entregará a tu llegada al país.

TRÁMITE DE VISA POR OFERTA DE EMPLEO

Esta visa es aplicable si te encuentras fuera de México y el empleador (una persona física o moral) te ofrece trabajar en territorio nacional. Si la oferta de empleo es mayor a 180 días, la visa que corresponde es la de Residente Temporal, si la oferta laboral es para que trabajes por menos de 180 días, corresponde la visa de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.

Ten en cuenta lo siguiente:

- El empleador será quien ingrese el trámite de autorización de visa por oferta de empleo ante alguna oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración en México.

- El empleador deberá comunicarte que el INM expidió un oficio autorizando se lleve a cabo la entrevista consular, por lo que deberás acudir con dicho oficio a alguna Representación Consular de México a solicitar tu cita para realizar la entrevista correspondiente, o bien a través de Internet en la página de Mexitel.

- De ser satisfactoria la entrevista consular, la autoridad migratoria expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista.

Como solicitante de una Visa de Residente Temporal o de Visitante con Permiso para  realizar  Actividades  Remuneradas en México, deberás cumplir con el siguiente procedimiento:

1.- Presentarte a la entrevista consular y entregar los siguientes requisitos:

  • Formato de solicitud de visa ante la oficina consular, el cual encontrarás disponible en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como en las oficinas consulares.

  • Fotocopia del oficio de autorización del INM.

  • Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido y vigente, acompañado de una copia simple legible.

  • Proporcionar la información requerida durante la entrevista consular como datos personales, motivo de viaje e información específica que se requiera.

  • Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente.

  • Pago de los derechos por la emisión de visa.

 

2.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBES CONSIDERAR:

  • El formato de solicitud de visa se encuentra disponible en la página de Internet de la SRE: https://consulmex.sre.gob.mx/ montreal/images/pdf/documentacion/Solicitud_visa_ESP. pdf

  • El oficio de autorización del INM con el que deberás acudir a alguna Representación Consular de México a solicitar tu cita para realizar la entrevista correspondiente, tiene una vigencia de 30 días hábiles.

  • La visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo, tienen una vigencia de 180 días contados a partir del día siguiente en que el empleador es notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.

  • La entrevista consular puede ser realizada en la Representación Consular de México en tu país origen o en aquel en el que tengas una condición de estancia regular, ya que deberás presentar como requisito en original y copia el documento migratorio que acredite tu estancia legal en ese país.

CONDICIONES DE ESTANCIA QUE PERMITEN REALIZAR
ACTIVIDADES REMUNERADAS

• RESIDENTE TEMPORAL. La tarjeta debe indicar expresamente que su titular cuenta con permiso para trabajar.

• RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Siempre y cuando la actividad a realizar sea acorde con los estudios que realice a nivel superior, posgrado e investigación. Debes solicitar el permiso de trabajo, el cual incluirá la leyenda en el documento migratorio.

• VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Si la estancia en territorio nacional es por menos de 180 días.

• VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS, VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO Y RESIDENTE PERMANENTE. Cuentan implícitamente con permiso de trabajo, aunque su documento migratorio no incluya esa leyenda.

RENOVACIÓN DE DOCUMENTO MIGRATORIO

¿Tienes que renovar tu documento migratorio y no te encuentras en México?

Tienes 55 días naturales para poder renovarlo, si es que viajaste al extranjero y venció estando en otro país.

Es decir, que si  tuviste que salir fuera de territorio nacional y se venció en el exterior tu documento migratorio que acredita tu residencia en México ¡No te preocupes! Puedes ingresar al país aunque tu documento esté vencido, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento.

En estos casos, NO se te aplicará sanción, solo debes presentar la solicitud de renovación dentro de los cinco días hábiles posteriores a tu ingreso.

NO se permitirá el ingreso a México a las personas extranjeras que cuenten con un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.

Para mayor información llama desde México al Centro de Atención Telefónica: 800 00 46 264 o a la página web: www.gob.mx/inm

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